lunes, 6 de abril de 2015

Poderes del Estado

El Estado Peruano, que conceptualmente es la Nación Peruana jurídicamente organizada, es la entidad que ejerce el gobierno en la República del Perú. La estructura del Estado está definida en la Constitución Política del Perú aprobada en mediante el referéndum y promulgada a finales de 1993 y vigente desde el 1 de enero de 1994.
Está conformado por el Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial:
Poder Ejecutivo

 FUNCIONES.- Establece la forma en que se cumplirán las leyes.
  • Provee de los recursos económicos para que las leyes se cumplan.
  • Supervisa el cumplimiento de las leyes.
  • Provee los servicios públicos como educación, servicios de salud, carreteras, puentes, cuidado ambiental, fuentes de energía, etc.
  • Garantiza el bienestar de todas las personas que habitan en el territorio peruano, a través de programas sociales, de vivienda, seguridad social, promoción de empleo, etc.
  • Promueve el desarrollo económico.
  • Vela por la seguridad nacional y orden público.
La mayoría de funciones debe realizarlas conjuntamente con otros gobiernos regionales.
ORGANIZACIÓN.
·         La Presidencia de la República: integrada por el Presidente de la República (quien es a su vez Jefe del Estado y Jefe de Gobierno, y personifica a la Nación), el Despacho Presidencial y los Vicepresidentes de la República.
·         El Consejo de Ministros del Perú: integrado por los Ministros de Estado y encabezado por el Presidente del Consejo de Ministros. Además lo complementan el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros y las Comisiones Intersectoriales, entre las cuales, destacan las comisiones permanentes: La Comisión Interministerial de Asuntos Económicos y Financieros (CIAEF) y La Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS).
·         La Presidencia del Consejo de Ministros: responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil.
·         Los Ministerios: Organismos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o varios sectores considerando su homogeneidad y finalidad.
ATRIBUCION


Poder Legislativo
FUNCIONES
  • La función legislativa: Comprende el debate y la aprobación de las reformas de la constitución, de leyes y resoluciones legislativas, así como su interpretación, modificación y derogación.
  • La función de control político al gobierno: Ejemplo: convocar a los ministros para que rindan cuentas, evaluar la conducta política de gobierno, los otros de la administración y de las autoridades del Estado, entre otros.
  • Las  funciones especiales del Congreso: Ejemplo: designar al Controlador General de la Republica, elegir al Defensor del Pueblo, a los miembros del Tribunal Constitucional, al Directorio del Banco Central de Reserva y al Superintendente de la Banca de Seguros.
ORGANIZACIÓN.
·         El pleno del congreso: El Pleno es la máxima asamblea deliberativa del Congreso. Lo constituyen todos los congresistas incorporados y funciona conforme con las reglas de quórum y de procedimiento que establecen la Constitución y el presente Reglamento. Allí se debaten y se votan todos los asuntos y se realizan los actos que prevén las normas constitucionales, legales y reglamentarias.
·         El Consejo directivo: El Consejo Directivo está compuesto por los miembros de la Mesa Directiva y los representantes de los grupos parlamentarios
·         Junta de portavoces: La Junta de Portavoces está conformada por la Mesa Directiva y por un portavoz por cada grupo parlamentario
·         Presidencia del congreso
·         Comisiones ordinarias: Encargadas del estudio y dictamen de los contenidos ordinarios de la agenda del Congreso
·         Comisión permanente: está presidida por el Presidente del Congreso y está conformada por no menos de veinte congresistas elegidos por el Pleno
·         Los grupos parlamentarios: Los grupos parlamentarios son conjuntos de congresistas que comparten ideas o intereses comunes o afines, son conformados bajo reglas.
·         Ligas parlamentarias: Las ligas parlamentarias funcionan en relación a los congresistas que las integran, reactivándose durante los períodos legislativos subsiguientes. Quiere decir, entonces, que cada una de las ligas parlamentarias se reactivará de acuerdo con la solicitud de sus nuevos miembros.



ATRIBUCION.- Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes.

Poder Judicial
FUNCIONES
  • Proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema la Política General del Poder Judicial y aprobar el Plan de Desarrollo del mismo.
  • Fijar el número de Jueces Supremos Titulares.
  • Determinar el número de Salas Especializadas Permanentes y excepcionalmente el número de Salas Transitorias de la Corte Suprema.
  • Aprobar el Proyecto del Presupuesto del Poder Judicial
  • Velar por el respeto de las atribuciones y garantías del Poder Judicial.
  • Resolver en última instancia las reclamaciones contra los acuerdos y resoluciones de los Consejos Ejecutivos Distritales.
  • Acordar el horario del Despacho Judicial de la Corte suprema.
  • Aprobar el cuadro de Términos de la Distancia
  • Distribuir la labor individual o por comisiones, que corresponda a sus integrantes.
  • Absolver las consultas de carácter administrativo que formulen las Salas Plenas de los Distritos Judiciales.
  • Resolver en última instancia las medidas de apercibimiento, multa y suspensión, impuestas por la Oficina de Control de la Magistratura en contra de los magistrados, en el plazo de Ley, bajo responsabilidad.
  • Resolver conforme a su Reglamento, los asuntos relativos a traslados de los magistrados, funcionarios y demás servidores del Poder Judicial.
  • Fijar las cuantías y sus reajustes para determinar las competencias jerárquicas.
  • Designar comisiones de asesoramiento, investigación y estudio.
  • Designar al Gerente General del Poder Judicial y a los demás funcionarios que la señale la Ley y los Reglamentos.
  • Emitir los informes que le solicite el Congreso de la República; la Sala Plena de la Corte Suprema y el Fiscal de la Nación, sobre los asuntos de su competencia y solicitar lo que se relacionen con sus funciones.
  • Supervisar la conservación y buen recaudo de los bienes incautados cuya libre disposición está supeditada a la resolución de los juicios penales, conforme a ley.
  • Proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema, en forma excepcional, la distribución de causas entre las Salas Especializadas.
  • Asegurar la progresiva habilitación y adecuación de locales judiciales a nivel nacional.
  • Celebrar toda clase de convenios y cooperación e intercambio con entidades nacionales y extranjeras, dentro de la Constitución y las leyes, para asegurar el financiamiento de sus programas y el cumplimiento de sus fines; en tal sentido fijar la metodología pertinente y ejercer el control de la aplicación de los fondos respectivos dando cuenta a la Sala Plena de la Corte Suprema.
  • Coordinar con la Academia de la Magistratura para el desarrollo de actividades de capacitación para los magistrados.
  • Asegurar el pago íntegro de la remuneraciones de los magistrados y demás servidores del Poder Judicial, según lo establecido en esta Ley.
  • Crear y suprimir Distritos Judiciales, Salas de Corte Superiores y Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia.
  • Adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia y para que los magistrados y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional.
  • Aprobar el Reglamento para la organización y correcta realización de los procesos electorales del Poder Judicial.
  • Designar al Jefe de la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial.
  • Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial y los demás que requiera conforme a ley, salvo lo establecido en el Artículo 113 del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  • Definir las políticas para la concesión de los servicios conexos y complementarios a la administración de justicia.
ORGANIZACIÓN
  • El Presidente del Poder Judicial, quien lo preside y tiene voto simple y voto dirimente;
  • Dos Jueces Supremos elegidos por la Sala Plena de la Corte Suprema; 
  • Un Juez Superior Titular en ejercicio elegido por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República;
  • Un Juez Titular Especializado o Mixto;
  • Un representante elegido por la Junta de Decanos de los Colegio de Abogados del Perú.
ATRIBUCIONES
  • Representa al Poder Judicial y preside la Sala Plena.
  • Dispone la ejecución de los acuerdos adoptados por la Sala Plena.
  • Supervisa la asistencia de los Vocales de la Corte Suprema.
  • Suscribe los Reglamentos Internos, Acuerdos, Despacho y correspondencia oficial.
  • Sanciona administrativamente las irregularidades flagrantes en que incurran los magistrados y trabajadores del Poder Judicial.
  • Designa a los integrantes de las Salas Especializadas, respetando su especialidad y concurre al Congreso para sustentar los Proyectos de Ley del Poder Judicial y su Presupuesto.
  • Da lectura a la Memoria Judicial Anual en la ceremonia de inicio del Año Judicial.




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